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Sesión “Consentimiento Informado”

Consentimiento Informado

La Dra. Enimia Vargas Vargas, especialista en Pediatría, impartió la plática “Consentimiento Informado” en el marco de las sesiones académicas del Hospital San José de Santiago, donde explicó que este consentimiento informado es un acto jurídico, no solemne, donde se da un asentamiento de un diálogo entre médico y paciente acerca de la enfermedad.

Lo anterior, relacionado con un diagnóstico, tratamiento, posibles implicaciones, riesgos, las posibles alternativas para el manejo de la enfermedad y la posible evolución si no se sigue el tratamiento.

“Al darle toda esa información, veraz principalmente, así como entendible y comprensible para el paciente, él puede tomar la decisión de cuáles serían las opciones que puede tener de aceptar o no el acto biomédico”, agregó.

Consentimiento tácito y/o escrito

La Dra. Enimia Vargas dijo que existen dos tipos de consentimiento informado, el tácito y el escrito.

En el primero, es cuando un paciente acude a una consulta donde el médico le explica en qué consiste la patología diagnosticada y le brinda la sugerencia de cuál es el tratamiento a seguir para su correcta evolución; señaló que el paciente al aceptar la receta y el manejo ya está aceptando el seguir ese tratamiento.

Por el contrario, el consentimiento informado escrito es el que se da cuando el paciente ingresa a alguna institución de salud como cuando existirá una cirugía, una hospitalización, un seguimiento continuo como tratamientos en diversas sesiones; para el cual el médico también tiene la obligación de explicar al paciente cómo se hace el diagnóstico y las implicaciones que podrá tener a lo largo del proceso natural de la enfermedad y la evolución esperada por el tratamiento o procedimiento a seguir.

Consentimiento informado, protección para el médico y el paciente

“El consentimiento informado protege por igual al médico y al paciente si somos apegados al marco jurídico”, afirmó la Dra. Vargas Vargas, quien dijo que por medio de este, el médico se protege sobre que está validando mediante un diálogo veraz que está dando un diagnóstico, que está justificando el cómo llegó a ese diagnóstico y cuáles serán las posibilidades de tratamiento, las alternativas al paciente y cuáles serán las posibles complicaciones.

“Desde ese momento ya hice mi validación de que como médico soy responsable o capaz, con las competencias para realizar ese tratamiento”.

Agregó que el paciente está protegido con este consentimiento dado que está informado, sabe completamente lo que está pasando, cuáles serán las posibilidades que podrían ocurrir en cuanto al manejo, riesgos y complicaciones; destacó.

La pediatra Enimia Vargas dijo que, más que la firma de este documento, es importante que el médico no adquiera una postura paternalista y no asuma la responsabilidad real del acto biomédico; por lo que su obligación es informar y explicar adecuadamente al paciente cuales son los riesgos del padecimiento o complicaciones para que cuando se presenten no existan problemas.

“Inclusive cuando lo esperado para el paciente no es lo que se está llegando como resultado como en alguna cirugía estética, por ejemplo, donde el paciente busca ciertas características, pero por sus características por más que el médico quiera, no puede llegar a ellas por más que lo intente”; por lo que aseveró que si no existe ese diálogo real donde el médico explique al paciente que por diversas situaciones no se puede llegar a un cierto tipo de resultados esperados, es cuando suceden los problemas.

Un marco legal para el Consentimiento Informado

La especialista en pediatría explicó que existe un marco legal para este consentimiento informado, el cual está protegido en la Ley General de Salud en los artículos del 80 al 83, donde se contempla el Consentimiento Validamente Informado, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud, en la cual el consentimiento está dirigido al área de investigación y finalmente, dijo que existe una NOM, que es la 004SSA3 del 2012, cuando fue su última revisión en el punto 4.2, donde se habla de la necesidad de que este exista.

También para este marco legal existen los reglamentos internos de cada hospital o clínica.

Consultas por internet o redes sociales no amparan el consentimiento informado

“Estamos en una época diferente, donde las tecnologías de información nos están rebasando, inclusive los medios, ya no es solamente vía Whatsapp, a veces hasta Facebook o hay quienes suben sus blogs sobre las patologías y creemos que a través de ello podemos hacer un diagnóstico, cuando no”.

La Dra. Enimia Vargas dijo que muchos pacientes ingresan a internet a tratar de informarse respecto a algún padecimiento y encuentran toda una serie de patologías y enfermedades que considera que pueden explicar su enfermedad, sin embargo, esto produce mayor incertidumbre, dado que hacer una búsqueda de información no da el diálogo real que brinda el médico.

Recalcó que para llegar a un diagnóstico y poder definir un tratamiento, el médico necesita escuchar, ver, palpar y hacer un análisis completo, por lo que no es que no quieran apoyar a la persona por vía de alguna red social o medio de comunicación directa, sino que esta pregunta, más no consulta, no estaría protegida por el consentimiento informado.

Por lo que el médico, por estas vías de comunicación, sólo puede sugerir “por vía de mientras”, algún medicamento, pero que esto no implica un diagnóstico real o un tratamiento.

Además recordó a la población que el hacer búsquedas de sus síntomas o padecimientos en internet no son una garantía, dado que los buscadores despliegan un sinnúmero de resultados, muchos de ellos veraces, otros no, otros completamente desactualizados; y es muy difícil, sin tener los conocimientos médicos certificados, el poder determinar cuál será el que coincida con la enfermedad que presenta.

“A diferencia, que en el momento en que yo acudo con el médico, ahí tengo toda la posibilidad de desplegar todas mis dudas, que me las resuelvan y si en ese momento, como paciente no me siento suficientemente informado, puedo externarlo y pedir mayor explicación al respecto”, afirmó.

Finalmente, recordó que el consentimiento informado es lograr ese diálogo médico-paciente considerando que ambos son dos seres humanos con dignidad, que están ejerciendo sus derechos; el médico del desarrollar su trabajo como profesionista y el paciente como quién acude a un profesionista para resolver su necesidad.

consentimiento Informado

Fuente: Enseñanza